Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado M.P.F., apoderado judicial de E.M.M., interpuso recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia N° 51 de 6 de junio de 2011 por la cual el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Coclé, condenó a su poderdante a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión y la prohibición de portar armas, como autor del delito de lesiones personales cometido en perjuicio de JULIO ALVEO RODRÍGUEZ, resolución que fue confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante Sentencia N° 13 de septiembre de 2011. La Sala procederá a examinar el texto del libelo, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2450 y 2451 del Código Judicial. En ese sentido, se observa que en el libelo se menciona la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió y el delito por el cual fue condenado el señor E.M.M.. Respecto al fundamento de derecho, el recurrente invoca la causal descrita en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que expresa que hay lugar al recurso de revisión "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos, que por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". Seguidamente, desarrolla el apartado de los hechos que motivan la causal de revisión que adujo, en el que el letrado cuestiona la falta de apreciación de una prueba pericial consistente en la evacuación médico forense practicada a la víctima del delito porque en su opinión "no estableció que el afectado estuviese incapacitado definitivamente y de por vida para trabajar, máxime que el afectado se dedica al trabajo de transportista de pasajeros". El supuesto de hecho viene apoyado en las copias autenticadas del Oficio IMELFC-Ag-Coclé-Dcml-03-203-2010 de 5 de marzo de 2010 que es el dictamen de medicatura forense practicado a JULIO ALVEO RODRÍGUEZ por las lesiones que dieron lugar al proceso, en el que se estableció una incapacidad definitiva de 30 de días(Fs.74-75) y del Oficio IMELFC-Ag-Coclé-Dcml-10-1405-2010 de 11 de octubre de 2010 en el que se consigna que tras la reevaluación del lesionado correspondía asignarle una incapacidad definitiva permanente. A juicio de la Sala, el recurrente desarrolla un argumento a manera de alegato de instancia como si se tratara de un recurso de casación porque...

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