Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto No. 45 P.I. de 24 de febrero de 2012, se inhibió de conocer la solicitud promovida por la Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso seguido a la licenciada C.C.G., sindicada por el delito Contra la Administración Pública (violación de sellos públicos), y remitió el caso al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá. Contra la resolución judicial en mención, la Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, anunció y formalizó en tiempo oportuno el recurso de apelación (Ver reverso de foja 13). Es importante indicar que esta Sala mediante Auto de 20 de noviembre de 2012 decidió en grado de apelación el Auto No. 10 P.I. de 24 de enero de 2012 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien se inhibió de conocer el incidente de controversia promovido dentro del proceso seguido a licenciada C.C.G., contra la providencia de 10 de agosto de 2011 proferida por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, por considerar que no era competente. En la resolución en mención se señaló: "...se advierte que la funcionaria demandada labora en el Ministerio Público, mediante Auto de 10 de mayo de 2012 se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, certificara el cargo que ocupa la licenciada C.D.C., por lo que se pudo conocer que la misma fue designada mediante Resolución No. 50-A de 3 de marzo de 2012 como Fiscal de Circuito en la Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana de Panamá (ver foja 100). Dado que la licenciada C.D.C.G., ejerce cargo como Fiscal de Circuito en la Provincia de Panamá, corresponde conocer, en primera instancia, al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial (Numeral 2 del artículo 127 del Código Judicial). Por las razones expuestas, se procederá a revocar la resolución de 24 de enero de 2012 expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se inhibe del conocimiento del Incidente presentado por el apoderado judicial de la licenciada C.C.G. y en su lugar, por razones de competencia, ordena que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial sea el que conozca el incidente de controversia contra la providencia de 10 de agosto de 2011, emitida por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, que admitió y...

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