Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La M.B.H.P., en su condición de Defensora de Oficio de ENRIQUE ALCOVE, acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación penal en fondo contra la sentencia No. 148 de 27 de julio de 2012, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que condenó a su representado a la pena de 30 meses como autor del delito de Falsificación de Documento Público. Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario. Se advierte que el recurso se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la historia concisa del caso fue desarrollada de manera adecuada. La recurrente invocó como causal el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal y la sustenta solamente en un motivo del que se desprende el cargo de injuridicidad. Las disposiciones legales infringidas presentadas son los artículos 780, 966 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y los artículos 265 y 266 del Código Penal por indebida aplicación. No obstante, se le indica a la censora que el artículo 780 del Código Judicial no es congruente con la causal invocada, a través de la cual por medio de la motivación presentada en la sección de los motivos trata de probar que el Tribunal al evaluar unos documentos y considerarlos falsificados obvió que no fueron sometidos a un peritaje, por lo que debe probar en qué consistió la violación desde el punto de vista de la errada valoración del medio probatorio. Así las cosas, se observa que el artículo 780 del Código Judicial sólo enuncia los medios de prueba. Esta norma no contiene criterios de valoración. Por ello, se hace necesario que la...

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