Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Auto No. 11 P.I. de 24 de enero de 2012 se inhibió de conocer el incidente de controversia promovido, en el proceso seguido a la licenciada C.C.G., contra la providencia de 13 de octubre de 2011, emitida por la F.ía Primera de Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, y en consecuencia, lo remitió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá debido a que el hecho ocurrió en Paso Canoa, Provincia de Chiriquí. La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada y sustentada por la F.ía Primera Anticorrupción, quien en lo medular de su escrito sostiene que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, sí es competente para conocer del caso, debido a que la licenciada C.C. funge como F. de Circuito en la Provincia de Panamá (fs. 14-21). Debido a la incidencia planteada resulta oportuno señalar que esta Sala mediante Auto de 20 de noviembre de 2012 resolvió la apelación promovida contra el Auto No. 10 P.I. de 24 de enero de 2012 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien se inhibió de conocer el incidente de controversia presentado dentro del proceso seguido a licenciada C.C.G., contra la providencia de 10 de agosto de 2011 proferida por la F.ía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, por considerar que no era competente. Veamos lo que se indicó: "...se advierte que la funcionaria demandada labora en el Ministerio Público, mediante Auto de 10 de mayo de 2012 se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, certificara el cargo que ocupa la licenciada C.D.C., por lo que se pudo conocer que la misma fue designada mediante Resolución No. 50-A de 3 de marzo de 2012 como F. de Circuito en la F.ía de Decisión y Litigación Temprana de Panamá (ver foja 100). Dado que la licenciada C.D.C.G., ejerce cargo como F. de Circuito en la Provincia de Panamá, corresponde conocer, en primera instancia, al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial (Numeral 2 del artículo 127 del Código Judicial). Por las razones expuestas, se procederá a revocar la resolución de 24 de enero de 2012 expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se inhibe del conocimiento del Incidente presentado por el apoderado judicial de la licenciada C.C.G. y en su lugar, por razones de competencia, ordena que el Segundo Tribunal Superior de Justicia...

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