Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la S. Penal de la Corte Suprema, del recurso de casación formalizado por el licenciado R.S. defensor de oficio de C.J.M.G., procesado por un delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto con fractura, en perjuicio de T.I.R., contrala Sentencia de Segunda Instancia Nº 11 fechada 20 de enero de 2012 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual CONFIRMA la sentencia de primera instancia que condenó al procesado a la pena de setenta (70) meses de prisión, como autor del delito de Hurto con fractura, en perjuicio de T.I.R.G.. ANTECEDENTES Vencido el término de fijación en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación examinar el recurso presentado, con el propósito de verificar si el recurrente cumple con los requisitos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad. El libelo de casación está dirigido al Honorable Magistrado Presidente de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, aspecto con el cual se cumple con lo normado en el artículo 101 del Código Judicial, presentado por persona hábil, anunciado y formalizado dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal. La medida judicial es susceptible de impugnación vía casación al corresponder a una resolución judicial de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso seguido por la comisión de un delito cuya pena máxima contemplada en la norma penal aplicada, es superior a los dos años de prisión, tal como lo preceptúa el artículo 2430 del Código Judicial. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En la historia concisa del caso, el recurrente expone la forma en que da inicio la investigación, señala alguna de las piezas principales del proceso que culminó con la condena de C.J.M., e hizo referencia a lo decidido en las sentencias de primera y segunda instancia. (fs. 362-363) Continuando con el análisis, vemos que el recurso consta de dos causales de fondo, las cuales veremos de forma separada. I.La Primera Causal ha sido identificada como "Error de Derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", establecidaen el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. (fs. 363) En cuanto a los motivos que sustentan la causal se observan dos: 1. El Primer Motivo, lo identifica como declaración de A.O.J., del cual cumple en indicar los folios en que se encuentra (fs. 23-25; 46-48), así como con exponer el cargo de injuricidad atribuible al Tribunal por la errónea interpretación de la prueba. (fs. 363) 2. El segundo motivo, se refiere a la declaración del S.T.E.G. visible a foja 69, de la cual explica el error de valoración por el cual incurre el juzgador en la causal invocada. (fs. 364). Con referencia a las Disposiciones legales y el concepto de infracción, aduce como normas adjetivas los artículos 917 y 920 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión. Este aspecto es atendido cumpliendo con las formalidades concernientes a: transcribir las normas consideradas...

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