Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado O.O.G., en su condición de apoderado judicial de W.A.J.B., acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación penal en fondo contra la sentencia de 18 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia en la que se condenó a su representado a la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término al considerarlo responsables del delito de Estafa en perjuicio de R.A.H.C., y se le convirtió a B/.150.00 balboas de multa. Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar los escritos a fin de verificar si logran satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario. Se advierte que el recurso se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la historia concisa del caso en principio es aceptable; no obstante el resto del recurso no fue presentado de manera correcta, toda vez que la argumentación que lo sustenta es inconclusa y no permite que a la Corte le quede clara la situación planteada. Como única causal se invocó la contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, que se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba, fundamentada en dos motivos de los cuales no se desprende ni el cargo de injuridicidad ni en qué consiste la disconformidad del recurrente. Lo mismo ocurre en cuanto a las normas procesales presentadas porque no se desprende de la lectura de las explicaciones brindadas en qué sentido o cómo fue infringida la norma a tal punto que produce una afectación en la valoración...

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