Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Segunda de lo Penal del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado TEÓFANES LÓPEZ ROJAS, apoderado judicial de F.V.H.B., contra la Sentencia N° 146-S.I. de 6 de septiembre de 2011, por la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria de la decisión de primera instancia, condenó a su poderdante a la pena de dieciséis (16) meses de prisión, que fue reemplazado a la pena de trescientos (300) días-multa, a razón de cinco balboas (B/.5.00) por cada día multa, que totaliza la suma de mil quinientos balboas (B/.1,500.00), que deberá pagar a favor del Tesoro Nacional, como autora del delito de expedición de cheques sin suficientes provisión de fondos cometido en perjuicio de M.G. DE ESPINOSA. Al examen del libelo se advierte que cumple con los presupuestos de impugnabilidad subjetiva y objetiva, pues el recurso fue interpuesto por persona hábil, dentro del término concedido para su formalización, está dirigido contra una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y por delito cuya sanción es susceptible de superar los dos años de prisión, tal cual lo establecen las normas de procedimiento penal que regulan el recurso de casación. En cuanto a la estructura del recurso, el censor desarrolla el epígrafe de la historia concisa del caso en un relato breve y objetivo destacando los principales hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada. Dos son las causales que sustentan el recurso, descritas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, las que serán examinadas a renglón seguido para determinar si cumplen con los requisitos para su admisión. En primer lugar, el censor invoca la causal "ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, por Indebida Aplicación de esta al caso juzgado". Vale señalar que la forma correcta de aducir esta causal, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la S., es "Indebida aplicación de la ley". La causal aducida se produce cuando, entendida correctamente una norma y sin que medien errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, dicha norma se aplica a un hecho no regulado por ella, produciéndose obviamente consecuencias jurídicas contrarias a las queridas por la ley. Ahora bien, la S. al examinar el contenido de los dos motivos que sustentan la causal aprecia que están enrevesados, por cuanto el censor hace referencia a circunstancias fácticas que a su modo de ver ubican...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR