Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado J.L.G.G., apoderado judicial del señor J.B.S. ha presentado escrito contentivo del recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia definitiva de Segunda Instancia No. 172 de 7 de agosto de 2012, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia No. 34 de 19 de abril de 2012, emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que condena a J.B.S. a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de 24 meses, por la comisión de delito de violación sexual, cometido en perjuicio de la menor de edad K.P.E. Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra la sentencia de segunda instancia, No. 172 de 7 de agosto de 2012, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia No. 34 de 19 de abril de 2012, emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. Igualmente, fue presentada en el término que establece la ley. En cuanto a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso, se observa: El apartado correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente. En la sección correspondiente a la causal se advierte que la recurrente invoca el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica la violación de la ley sustancial penal. La cual se encuentra consignada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Dicha causal se apoya en cuatro motivos, en los que se identifica las pruebas que según el censor fueron mal ponderadas. No obstante están redactados a manera de alegatos de instancia ordinaria y cargados de apreciaciones...

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