Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La licenciada D.M.A., en su condición de Defensora de Oficio Circuital de MABELYS DEL CARMEN AGUILAR, acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover un recurso de casación penal en fondo contra la sentencia No. 35 de 13 de abril de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria de primera instancia dictada a favor de su representada MABELYS DEL CARMEN AGUILAR, relevándola de los cargos incoados en su contra y en su lugar, la condenó a la pena de CINCUENTA (50) MESES DE PRISIÓN E IGUAL TERMINO DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS por el delito de EXTORSION, en perjuicio de H.T.M.. Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario. Se advierte que el recurso se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la historia concisa del caso fue desarrollada de manera adecuada. El recurso de casación presentado por la licenciada A. vino sustentado en dos causales: la primera se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal, la cual está sustentada en tres motivos de los que se infieren los cargos de injuridicidad atribuidos a la sentencia de segunda instancia. Como disposiciones legales infringidas adujo los artículos 917 y 985 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el artículo 151 del Código Penal por indebida aplicación, todos con la respectiva explicación del concepto de infracción. La segunda causal es el error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal, consagrada al igual que la causal anterior en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual está sustentada en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR