Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Corresponde a esta Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitir la sentencia que decide el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el licenciado J.A.Q.R., a favor del procesado G.I., en contra de la Sentencia No. 92-S. I. de diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual PREVIA REVOCATORIA de la Sentencia No. 43 de nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009), emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de C., DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE a su representado y lo CONDENÓ a la pena de OCHENTA (80) MESES de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por el delito previamente enunciado. HISTORIA CONCISA DEL CASO El presente caso inicia la noche del día diecinueve (19) de octubre de dos mil ocho (2008), momentos en que agentes de la Policía Nacional dieron la voz de alto a un vehículo H.T. que transitaba por el sector de Santa Rita, Provincia de C., no obstante su conductor se dio a la fuga. Ello produjo una persecución policial con la consecuente captura de G.I., a la altura de la barriada Ciudadela de Jesús y M., advirtiendo los miembros de la Fuerza Pública que desde el auto en cuestión se lanzaron unos bultos que contenían la sustancia química PSEUDOEFEDRINA en la cantidad de 61.466.38 gramos, que habían sido sustraídos de la empresa MEDIPAN. Luego de iniciada la instrucción sumarial, se le recibió declaración indagatoria al prenombrado IRIARTE, quien negó los cargos formulados en su contra, excepcionando a su favor que había sido secuestrado por individuos que le obligaron a transportar la sustancia arriba indicada. Concluida la fase plenaria, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de C., a través de la Sentencia Mixta de nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009) lo absolvió de los cargos que se le imputaban. Tal decisión fue impugnada por el Ministerio Público, procediendo entonces el Segundo Tribunal Superior de Justicia a emitir la Sentencia No. 92-S. I., por medio de la cual resolvió, previa revocatoria, CONDENAR a G.I.G., a la pena de OCHENTA (80) MESES de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término. UNICA CAUSAL DE FONDO INVOCADA Es la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial que establece: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la Ley sustancial penal". MOTIVO EN QUE FUNDAMENTA LA CAUSAL INVOCADA MOTIVO UNICO: Estima que el Tribunal Ad-Quem, al valorar el informe policial visible a fojas 24-25, que señala que previo a la persecución policial, el procesado lanzó del vehículo que conducía, la sustancia conocida como PSEUDOEFEDRINA, y la declaración jurada de L.G.Á., J. de la Unidad de Control de Químicos de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con D. (CONAPRED), quien advierte que dicha sustancia es utilizada para producir METANFETAMINAS, derivó indicios a partir de dichos elementos, reconociéndoles la gravedad suficiente para concluir que la sustancia química incautada estaba destinada a la fabricación de drogas ilícitas, situación que conforme a la lógica y el elemental razonamiento que caracterizan las reglas de la sana crítica, no es posible establecer una relación de causalidad unívoca entre la posesión de la PSEUDOEFEDRINA sustraída a la empresa MEDIPAN y la intención de G.I. de destinarla a la producción de drogas. MINISTERIO PÚBLICO El Procurador General de la Nación no comparte los criterios de ilegalidad expuestos por el casacionista, puesto que es de la opinión que el Tribunal de la alzada no ha cometido el yerro legal que le atribuye el censor, toda vez que del análisis desarrollado en el fallo, se realiza en estricta sujeción a las reglas de la sana crítica, que involucran aspectos relativos a la lógica, la razón, el sentido común y la experiencia humana. Que de los hechos probados dentro de la encuesta penal, se permite concluir con certeza que la posesión del precursor químico hallado al...

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