Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema el recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por la Licenciada N.M., en representación de la señora L.W., contra la Sentencia de 29 de marzo de 2011 dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso seguido en su contra por delito de robo en perjuicio de M.d.R.P..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según el recurrente, la presente causa se inició con la denuncia suscrita por el señor M.D.R.P. el 4 de enero de 2008, en la que narró que estando en el Bar Tropical, había sido invitado por una joven que lo convidó a tomar un trago y bailó con ella; siendo que al despertar al día siguiente se dio cuenta que le habían despojado de sus pertenencias, entre ellas: un collar de tres oros de 10 quilates, valorado en mil seiscientos balboas (Bl.1,600.00), una sortija de oro con diamantes y un celular valorados cada uno en doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) y su cartera que contenía sus documentos personales y doscientos ochenta balboas (B/.280.00).

A través de la sentencia de 4 de febrero de 2010 el Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable a L.W., condenándola a la pena de treinta y dos meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y para el ejercicio activo y pasivo del sufragio por igual término, como autora del delito de Robo en perjuicio de M.D.R.. Esta decisión fue objeto de impugnación, siendo confirmada mediante sentencia de segunda instancia de 29 de marzo de 2011, objeto del recurso de casación.

ANÁLISIS DE LA CAUSAL INVOCADA

La causal invocada es: "Error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo". Esta causal se encuentra consagrada en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

En el único motivo que sustenta la causal invocada señala la recurrente que el Segundo Tribunal Superior concluye que la acción de apoderamiento de una cosa mueble ajena fue ejecutada con violencia e intimidación, lo cual es erróneo porque los elementos probatorios obrantes en autos, tales como la denuncia de M.D.R. (fs.1-3), la hoja de atención (fs.12) y la declaración del D.A.Á. (fs.59), entre otros, revelan la ausencia de elementos indicativos de violencia e intimidación, como el uso de arma de fuego, objetos punzo-cortantes o amenazantes, situación que no permite calificar la conducta como robo, sino que debió calificarse como...

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