Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cursa ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Revisión solicitado por el privado de libertad, A.C.V., contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2008, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante la cual se le condenó a cumplir pena de doce (12) años de prisión, como responsable del delito de Homicidio Simple en perjuicio de R.E.L.B. (q.e.p.d.). ANTECEDENTE El Juez de Cumplimiento del Circuito de H., M.F.C.C., remitió a la Secretaria de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del Oficio No. 00026-2012-JCH de 3 de octubre de 2012, recibido el día 8 de octubre de 2012, notas dirigidas a su Despacho, del privado de libertad A.C.V., sancionado a la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio, cometido en perjuicio del señor R.L.B. (q.e.p.d.), solicitando la revisión en el fondo de su proceso. HECHOS 1. Mediante notas fechadas 26 y 27 de septiembre de 2012, dirigidas al Licenciado Eduardo Barba, Juez Segundo de Circuito, Ramo Penal, de la provincia de H. y al Juez de Cumplimiento del Circuito de H., Licenciado F.C.C., el procesado A.C.V. manifestó que en su cuaderno penal se violó claramente el debido proceso y el derecho a la defensa. De igual manera, el señor procesado, A.C.V. afirma que fue sentenciado a la pena de doce (12) años de prisión y que a la fecha tiene 65 meses de estar cumpliendo por un delito que no cometió y del cual tampoco fue partícipe, motivo por el cual solicitó la revisión de su expediente. 2. El Magistrado Sustanciador, a través de providencia fechada 22 de octubre de 2012, dispuso correrle traslado del negocio por el término de quince (15) días al Licenciado M.E., a fin de permitirle representar al privado de libertad, el señor A.C.V. y a la vez lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso interpuesto, notificándose de dicho mandato judicial el día 6 de noviembre de 2012. 3. Posteriormente, el Licenciado M.E.B. remitió, a través de la Nota No. 86 de 3 de diciembre de 2012, el recurso de revisión formalizado invocando la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, según la cual habrá lugar a Recurso de Revisión: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición...

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