Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado S.D.C., en su condición de apoderado judicial de H.A.M.,, acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación penal en fondo contra la sentencia de 27 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia en la que se condenó a su representado a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término al considerarlo responsables del delito de Hurto de Automóvil. Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar los escritos a fin de verificar si logran satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario. Se advierte que el recurso se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la historia concisa del caso fue desarrollada de manera adecuada. Como única causal se invocó la contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, que se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba, cuya presentación quedó inconclusa, toda vez que la correcta enunciación de la misma debe decir que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal. La Corte observa que la causal vino sustentada en dos motivos y una disposición legal infringida de tipo procesal. No obstante, la Sala ve la necesidad de hacer algunos comentarios respecto a estos temas. Con relación a los requisitos que establece el numeral 3, literal C del artículo 2439 del Código Judicial, se observa que el escrito presentado no contiene los requisitos estructurales exigidos el cual es: "C. E. los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido". En este sentido, la jurisprudencia ha señalado de manera uniforme que en la estructura del recurso, a continuación de la historia concisa del caso deben enunciarse las causales que se invocan, cada una...

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