Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: A fin de resolver sobre su admisibilidad, ha ingresado a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación en el fondo presentado por el licenciado A.G.M., en representación de S.C.S., en contra de la Sentencia de Segunda Instancia fechada veintiséis (26) de abril de dos mi doce (2012), proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, que CONFIRMÓ la Sentencia No. 428 de dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), emitida por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que CONDENÓ a S.C.S. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de Lesiones Personales Agravadas, cometido en perjuicio de JULIO A.J.P.. Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial, para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a verificar si los escritos satisfacen los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso. Aprecia la Sala que el recurso es dirigido a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda de lo Penal, contrario a las exigencias del artículo 101 del Código Judicial, el cual señala que deberá ser dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, el escrito fue presentado en término oportuno y es utilizado por persona hábil, para impugnar una sentencia definitiva y de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso penal por delito que contempla una pena que supera los dos (2) años de prisión. En atención al requerimiento de la "HISTORIA CONCISA DEL CASO", se observa que el casacionista ha obviado la redacción de la misma. El recurrente presenta como única causal la "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida". No obstante, el recurrente pasa por alto indicar el numeral y artículo específico del Código Judicial en el que aparece contenida la misma, puesto que utiliza como fundamento para su causal el Capítulo IV, artículo 32 del Código Penal. Observando las causales contenidas en el artículo 2430 del Código Judicial, se advierte que se ha invocado una causal inexistente entre las que se enuncian en el artículo en cuestión. La causal invocada es sustentada en nueve (9) motivos, dentro de los cuales...

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