Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licenciada N.M.S., en representación de la señora Y.G., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 22 de diciembre de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Estafa en perjuicio de la señora B.B.. Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, la Sala procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión. En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2) años. El apartado relativo a la historia concisa del caso ha sido desarrollado de forma aceptable. El recurso se sustenta en dos causales a saber: 1-"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la Sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal". Esta causal está consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La causal se apoya en tres motivos de los cuales no se desprenden cargos de injuridicidad objetivos y concretos. La recurrente se limita a hacer alegaciones subjetivas sobre los medios probatorios que aduce fueron ponderados erróneamente y, cuyos folios en los que supuestamente reposan no ha citado; no obstante, no precisa cómo debieron ser valorados los mismos, la regla de derecho infringida ni por qué el alegado yerro de valoración influye en lo dispositivo del fallo impugnado. Conviene indicar que en lo relativo a los motivos cuando se alude a una causal probatoria, quien recurre debe ceñirse a los siguientes parámetros: 1. Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal error de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); 2. Señalar cómo valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho) el tribunal el medio probatorio; 3. Cuál es la manera como se debió haber valorado la prueba; 4. Destacando la regla de derecho infringida y 5. Demostrando cómo el error cometido influyó en lo dispositivo del fallo recurrido. Como disposiciones procesales se citan los artículos 914, 917 y 919 del Código Judicial, en concepto de...

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