Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación interpuesto por el Licenciado R.A.F.M., Defensor de Oficio de O.U.A., contra de la Sentencia N°9/2012 por la cual el Tribunal de Juicio de la Provincia de Coclé condenó a O.U.A. a la pena de ciento doce (112) meses de prisión como autor del delito de robo en detrimento de T.C., S. A.

"Errónea aplicación del Derecho por Violación Directa de la Ley". Consagrada en el artículo 181, numeral 3, del Código Procesal Penal, se produce en todos los casos en que, aun cuando el juez haya hecho una correcta valoración de los medios probatorios que reposan en el proceso, deja de aplicar una norma jurídica que regula la situación planteada en el proceso (violación directa por omisión) o desconoce un derecho claramente reconocido en ella, es decir, que aplica la norma en forma incompleta (violación directa por comisión).

MOTIVO

Explica el censor que al emitir el tribunal de juicio la sentencia del caso incurrió en una violación directa de la ley sustancial, pues luego de realizar la estimación probatoria de los hechos y decidir la causa, concluyó que O.U. participó como cómplice primario del delito de robo a la Empresa de T.C., S..

Señala el casionisita que el tribunal no tomó en cuenta que durante la investigación solo se pudo comprobar contra O.U., el cruce de llamadas con H.Q. y su ubicación en el auto, razón por la cual debió ser sancionado como cómplice secundario. Asevera el casacionista que no se tomó en cuenta que existían varias personas que conocían la información de las rutas de la empresa, por lo que O.U. no era el único. No se le encontró armas, ni dinero cuando fue detenido (26-30).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala pasa analizar el motivo que sustenta el recurso en el que se discute la calificación que hizo el Tribunal de Juicio de la Provincia de Coclé, en la Sentencia No. 9/2013 de 21 de marzo de 2013 (fojas 1-24), respecto a la participación de O.A.U.A. a quien se le sancionó como cómplice primario al concluir que éste prestó una ayuda a los autores, sin la cual no se habría cometido el robo agravado.

En este sentido cabe indicar que en el Capítulo VII del Título II del Libro I del Código Penal, se hace la distinción entre cómplice primario y secundario .

Así pues, el cómplice primario es aquel que toma parte en la ejecución del hecho punible o presta al autor una ayuda sin la cual no habría podido cometer el delito (artículo 44 del Código Penal)...

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