Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Junio de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver su admisibilidad ingresan a esta Sala Segunda de lo Penal, los recursos extraordinarios de casación en el fondo interpuestos por la Licenciada I.I.C.M., en representación de G.E.S. y por la Licenciada M.S.M.Q., en representación de MARCO R.C.K., contra la Sentencia de segunda instancia de 15 de junio de 2012, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso que se les sigue por delito de Violación Carnal en perjuicio de D.Q.. Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, la Sala procede a verificar si los libelos contentivos de los recursos cumplen con los requisitos que permitan su admisión, lo cual se hará de forma conjunta, ya que se advierte que son similares. En primer lugar, se observa que los escritos se han presentado oportunamente, por persona hábil, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2) años, con lo cual se satisfacen los presupuestos estipulados en el artículo 2437 del Código Judicial. El apartado relativo a la historia concisa del caso ha sido desarrollado de forma adecuada, llevando al Tribunal a conocer los principales hechos que dieron lugar al proceso penal. Los recursos se fundamentan en una causal, siendo ésta: "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal". Esta causal se encuentra prevista en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial. La causal se apoya en cuatro motivos. El primero contiene cargo de injuridicidad. No obstante, los motivos segundo, tercero y cuarto están inconclusos, pues los recurrentes se limitan a señalar que los medios probatorios que aducen como mal ponderados por el Tribunal, están confusos, faltos de lógica y sentido común; sin embargo, no explican cómo se dio la violación de dichas reglas de valoración por parte del Adquem. Conviene indicar que en lo relativo a los motivos cuando se alude a una causal probatoria, quien recurre debe ceñirse a los siguientes parámetros: 1. Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal error de...

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