Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Junio de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado R.E.C.N., en su condición de apoderado judicial del señor J.J.S.R., acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación penal en fondo contra la sentencia 28 de junio de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a su representado a la pena de 48 meses como autor del delito de Hurto Agravado en perjuicio de L.L.F.L.. Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario. Se advierte que el recurso se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la historia concisa del caso fue desarrollada de manera adecuada. La recurrente invocó como causal el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal y la sustenta en cuatro motivos de los que se desprenden los cargos de injuridicidad que le atribuye a la sentencia de atacada. En cuanto a las disposiciones legales infringidas presentadas se observa que los artículos 781, 917, 918, 920, 921 y 2122 del Código Judicial, todos supuestamente violentados en forma directa por omisión, fueron presentados de manera adecuada, no así el artículo 1944 del Código Judicial, toda vez que este artículo carece de criterios de valoración de pruebas, lo cual resulta impropio, por lo que le sugerimos al recurrente omitirlo. La norma sustantiva penal aducida se trata del artículo 211 del Código Penal, específicamente el numeral 6, por indebida aplicación y la respectiva explicación del concepto de infracción. Considera la Corte que este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR