Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La licenciada EYCERITH VILLARREAL ha promovido formal Recurso Extraordinario de Casación en el Fondo contra la Sentencia de Segunda Instancia fechada veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia del Primer Distrito Judicial, misma que MODIFICA la Sentencia No. 19-12 de treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial, en el sentido de imponer al adolescente A.J.C., la pena de SEIS (6) AÑOS de privación de libertad en el Centro de Cumplimiento de Tocumen, por el delito de Violación Sexual Consumada Agravada, en perjuicio de la menor M. DEL. C.R.R. Vencido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquirieran conocimiento del negocio, la Sala procede a resolver lo concerniente a la admisibilidad del libelo presentado. En primer lugar, se observa que el libelo fue efectivamente dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial, cumpliendo así con dicha disposición. Igualmente fue presentado por persona hábil y contra una sentencia definitiva de segunda instancia, con pena privativa de la libertad mayor a dos años, conforme lo prescribe el artículo 2430 del citado cuerpo legal. En lo que atañe a la historia concisa del caso, ésta fue bien redactada en términos generales, no obstante hace alusión a que la sentencia de segunda instancia confirmó la del juzgador A-Quo, cuando en realidad la modificó aumentándole la pena. Invoca en su escrito la causal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial que se refiere al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación a la ley sustancial penal". Respecto a la causal de "Error de derecho en la apreciación de la prueba", esta ocurre cuando el juzgador le asigna a la prueba un valor que no le reconoce la ley o cuando no le reconoce el que la ley le señala o cuando admite un medio probatorio sin ajustarse a las prescripciones legales. En cuanto al único motivo expuesto, no se distingue el cargo de injuricidad que se le atribuye a la sentencia de segunda instancia, toda vez que se limita a mencionar que no se valoró la declaración de la menor afectada, sin embargo...

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