Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado J.C.H.C. ha presentado escrito contentivo del recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia No. 74 de 24 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, por la cual se condenó a A.E.A.V. a cumplir la pena de sesenta (60) meses de prisión como responsable del delito de extorsión en perjuicio del señor V.C.. Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. Igualmente, fue presentado dentro del término que establece la ley. En cuanto a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso, se observa: El apartado correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente. En la sección correspondiente a la causal se advierte que el recurrente invoca tres, la primera "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ella al caso juzgado, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Y se apoya en tres motivos, en los cuales se advierte el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la sentencia de segunda instancia. Respecto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, se citan y explican como normas transgredidas los artículos 1, 13 y 187 (del Código Penal vigente hasta el 21 de mayo de 2008), y 149 del Código actual y su respectivo concepto. Dado que la primera causal cumple con los presupuestos de ley se procederá a su admisión. La segunda causal que se alega es la de "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido e implica infracción de la ley sustancial". Preceptuada en...

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