Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Mayo de 2013
Ponente | Luis Mario Carrasco M. |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: Conoce la Sala de lo Penal del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado S. DUQUE CONCEPCIÓN, contra la Sentencia de 24 de abril de 2012 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por la cual confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a J.L.S. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como autor del delito de posesión simple de armas. Al examen del libelo se advierte que cumple con los presupuestos de impugnabilidad subjetiva y objetiva, pues el recurso fue interpuesto por persona hábil, dentro del término concedido para su formalización, está dirigido contra una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y por delito cuya es superior a los dos años de prisión, tal cual lo establecen las normas de procedimiento penal que regulan el recurso de casación. En cuanto a la estructura del recurso, el casacionista desarrolla el epígrafe de la historia concisa del casoen un relato breve y objetivo destacando los principales hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida. Seguidamente, el censor invoca como fundamento legal de su pretensión la causal de "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia contenidas en el numeral 01 y 11 del artículo 2430 del Código Judicial"(F.415). Como se aprecia, el recurrente hace referencia de dos causales distintas lo cual resulta inadecuada al desarrollar el recurso de casación porque si bien la defensa técnica puede invocar varias causales se requiere que cada una sea presentada en forma individual, acompañada de los motivos, las disposiciones legales y el concepto de infracción, lo que comporta la proposición jurídica completa que se basta por sí sola para el examen por el Tribunal de Casación. Continuando con el examen del libelo, el casacionista desarrolla un apartado que denomina "Motivos" en el que menciona dos pruebas testimoniales, con indicación de la foja en que reposan en el infolio penal, expresando que el Tribunal Superior cometió "un error de Derecho en la apreciación de la prueba al no valora los testimonios de L.G.A. MONTES (Fs.352-355) y STEFHANIA DEL ROSARIO HERRERA (fs.356-359) quienes son concordantes con los descargos que hiso(sic) mi mandante J.L.S. en su declaración...
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