Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad definitiva, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado, por el licenciado A.A.O.A., en representación de Pablo Peck O´Neil, P.P.P.B., V.Q.B., M.Q.B. y R.P.B., en contra de la sentencia de segunda instancia del 17 de julio de 2012 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. Al entrar al examen del contenido del libelo corresponde determinar si el escrito cumple con los requisitos del artículo 2439 del Código Judicial. Se aprecia que el recurso promovido por el licenciado A.A.O.A. se dirige contra la sentencia de segunda instancia de 17 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se revoca la Sentencia No. 342 de 22 de diciembre de 2011 y en su lugar absuelve a F.G.M. y C.J.S. de los cargos por delito de falsificación de documentos públicos Se observa en el cuaderno penal, que el escrito fue interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es oscila de 2 a 5 años de prisión, comprobaciones que hacen viable la iniciativa. Ahora bien, al adentrarnos al contenido del recurso es menester valorar los requisitos establecidos en el numeral 3 del Artículo 2439 del Código Judicial: a) Historia concisa del caso; b) Se determine la causal o causales; y c) Se especifiquen los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción a fin de que el libelo de casación adquiera la debida coherencia lógico-jurídica. En términos generales el epígrafe correspondiente a la historia concisa del caso, ha sido desarrollado correctamente. En la sección de la determinación de la causal o causales, el accionante invoca, como única causal de fondo; "Error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustancial", establecida en numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial. Seguidamente, sustenta la causal en dos motivos. El primero queda inconcluso ya a pesar, que el recurrente plantea cargo de injuridicidad no señala de qué manera el error invocado ha influido en lo dispositivo de la sentencia. En cuanto al segundo motivo, de su lectura se evidencia que es una conclusión del primero, puesto que no se hace referencia a material probatorio...

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