Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Mayo de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Celebrada la audiencia oral y pública correspondiente al recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado R.S., en su condición de defensor de oficio circuital de L.J.R.S., contra la sentencia No. 187-S.I. de 16 de septiembre de 2010, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó la sentencia de primera instancia en la que se condenó a su representado a la pena de 75 meses de prisión como responsable del delito de Robo en perjuicio de la empresa Mc Donalds, se pasa a decidir. HISTORIA CONCISA DEL CASO Se desprende del libelo presentado que el presente negocio penal tiene sus inicios con la denuncia presentada el 8 de diciembre de 2008, ante la autoridad competente por el delito contra el Patrimonio Económico en perjuicio de la empresa Mc Donalds (Transistmica). El hecho ocurrió cuando tres individuos de manera violenta penetran el lugar y someten a los clientes afectando su patrimonio y el de la empresa al sustraer aproximadamente B/.300.00. El Ministerio Público realiza las investigaciones pertinentes y se toman las declaraciones de J.L.M.R. y L.J.R.S., al igual que se incorpora la Diligencia en Rueda de Detenidos entre otras y concluidas las investigaciones la Fiscalía solicita un llamamiento a juicio por el Capítulo II, Título VI del Libro II del Código Penal, es decir, delito contra el Patrimonio Económico. En ese sentido, el juzgador primario emite una sentencia condenatoria, la cual es apelada y el Segundo Tribunal al resolver la alzada decidió confirmar la decisión de primera instancia mediante sentencia No. 87 de 16 de septiembre de 2010, mediante la que se condenó a su representado a la pena de 75 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de Robo Agravado. El referido recurso extraordinario viene sustentado en una causal, esta es, error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancia penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Con relación a la motivación de este recurso de casación, la Procuraduría General de la Nación, mediante Vista No. 39 de 22 de marzo de 2012, manifestó que en el cuaderno penal existen suficientes elementos de conocimiento que permiten concluir culpabilidad del procesado; y en cuanto a las norma adjetiva supuestamente vulnerada...

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