Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, del recurso de casación formalizado por el licenciado E.A.T., actuando en representación de J.A.E.Q., contra la Sentencia No. 72 S.I., de 24 de abril de 2012, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se Reforma la sentencia apelada y, en consecuencia declaró penalmente responsable al procesado a la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, al ser encontrado autor del delito de Violación Carnal en perjuicio de la menor M.A.V.S. ANTECEDENTES 1. El proceso fue fijado en lista por el término de 8 días, para informar a las partes de la llegada del expediente a esta Corporación de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2439 del Código Judicial. 2. Vencido el término al cual hacemos referencia en el epígrafe anterior, el negocio ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. El libelo de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, presentado por persona hábil, anunciado y formalizado dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal. 2. La medida judicial es susceptible de impugnación vía casación, porque corresponde a una resolución judicial de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso seguido por la comisión de un delito cuya pena máxima contemplada en la norma penal aplicada, es superior a los dos años de prisión, tal como lo preceptúa el artículo 2430 del Código Judicial. 3. En la historia concisa del caso, se observa que de forma extensa el recurrente menciona la manera en que inicia el proceso, haciendo referencia a los hechos expuestos en la denuncia, así como a las declaraciones rendidas por la ofendida, para luego mencionar algunas piezas del proceso y de lo decidido en las sentencias de primera y segunda instancia. (fs. 298-300). 4. El recurso se sustenta en una sola causal de fondo, identificada como "Error de derecho en cuanto la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley Sustancial Penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f. 300). 5. La causal ha sido sustentada en tres motivos a saber: 5.1.El primer motivo guarda relación con las declaraciones...

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