Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los recursos de casación formalizados por la licenciada I.M. Fiscal Segunda Especializada en delitos relacionados con Drogas, en contra de la sentencia de Segunda Instancia No. 50 de 24 de abril del 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual entre otras medidas procesales Reformó la sentencia primaria y en su defecto condenó a O.C. por el delito de Posesión Agravada de Drogas y absolvió a K.C. y a J.D. por el delito de Tráfico Local de Drogas Ilícitas. ANTECEDENTES 1. El proceso fue fijado en lista por el término de 8 días, para informar a las partes de la llegada del expediente a esta Corporación de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2439 del Código Judicial. 2. Vencido el término al cual hacemos referencia en el epígrafe anterior, el negocio ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad. 1. El libelo de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, presentado por persona hábil, anunciado y formalizado dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal. 2. La medida judicial es susceptible de impugnación vía casación, porque corresponde a una resolución judicial de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso seguido por la comisión de un delito cuya pena máxima contemplada en la norma penal aplicada, es superior a los dos años de prisión, tal como lo preceptúa el artículo 2430 del Código Judicial. 3. La historia concisa del caso, se ajusta a la técnicas exigidas para este recurso, así se observa la mención de la forma en que da inicio al proceso, así como las sentencias tanto de primera como de segunda instancia. (fs. 408-409) 4. El recurso se sustenta en dos causales de fondo a saber: 5. "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", causal contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, y ha sido citada en debida forma. (f. 409). 5.1. Esta causal ha sido sustentada en tres motivos, identificados como testimonio del agente encubierto de foja 182 a 186, diligencia de allanamiento visible a fojas 86-87 y historial penal de O.C. (fs. 210). Tal como se observa la recurrente a señalado la fojas en que reposan los medios probatorios mal estimados, y ha cumplido en explicar los cargos de injuricidad endilgado a cada uno de ellos. (fs. 409-412). 5.2. Con referencia a las Disposiciones legales y el concepto de infracción, aduce como normas adjetivas los artículos 917 y 836 del Código Judicial, los cuales cumple...

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