Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Abril de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación en el Fondo promovido por la firma FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS (Fojas 967-984)., apoderada judicial de A.M.M., contra la Sentencia de veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia de Primera Instancia No. 345 de cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), del Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, misma que condenó a su representado a la pena líquida de VEINTICUATRO (24) MESES de prisión y al pago de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (B/2.250.00) BALBOAS de multa, al ser encontrado culpable del delito de ESTAFA, en perjuicio de HARLEY ALLEN BERNBACH y H.R.B.. Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la S. procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del mismo. Se aprecia en primer lugar que el recurso fue efectivamente dirigido al Magistrado Presidente de la S. Penal, conforme lo dispone el artículo 101 del Código Judicial. Así mismo, el recurso fue formalizado en término oportuno por persona hábil para impugnar una sentencia definitiva y de segunda instancia, emitida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso penal por delito que contempla una pena que supera los dos (2) años de prisión. En cuanto a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso, se observa: El apartado correspondiente a la historia concisa del caso, en términos generales ha sido desarrollada correctamente. En la sección correspondiente a la causal, se advierte que el recurrente invoca las causales contenidas en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial, a saber: 1. "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal". 2. "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación a la ley sustancial penal". La primera causal se encuentra sustentada en un seis motivos, dentro de los cuales se aprecian los respectivos cargos de injuricidad. Respecto a las disposiciones legales...

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