Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación en el fondo formalizado por el Licdo. W.G., F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, en nombre y representación de la sociedad, contra la Sentencia de Segunda Instancia de 16 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, que revoca la Sentencia de Primera Instancia, que condenó a P.C.D. por el delito de Almacenamiento de Sustancias Ilícitas en un Centro Carcelario y en su lugar lo absuelve de los cargos formulados en su contra. Mediante resolución judicial de 10 de junio de 2011, el despacho sustanciador dispuso admitir el recurso propuesto por el activador judicial (fs. 192-194). Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos previo la consideración de las siguientes anotaciones procesales. HISTORIA CONCISA DEL CASO El 1º de diciembre de 2009, el Agente M.G. observó al privado de libertad PRÓSPERO C.D. abriendo un hueco con la mano en el patio del Centro Carcelario de Aguadulce, lugar donde enterró una bolsita. Dicho suceso fue verificado por el S. 2ºC.G., quien excavó con el pie y encontró un cartucho de pan de molde contentivo de tres bolsitas en cuyo interior mantenían hierba seca color oscuro. Sustancia que al realizar el análisis respectivo resultó ser la droga conocida como marihuana en la cantidad de 92.72 gramos. Mediante Sentencia Nº 59 de 25 de mayo de 2010, la Juez Primera de Circuito Penal de Coclé condenó al imputado como autor del delito de Almacenamiento de Sustancias Ilícitas en un Centro Carcelario. Dicha resolución fue apelada por la defensa y el Tribunal Ad-Quem revocó la sentencia, y en su lugar absuelve a C.D. de los cargos formulados en su contra mediante Sentencia de 16 de julio de 2010, a la cual le fue formulado un salvamento de voto por parte del Magistrado J.F.C., al no compartir el proceso valorativo plasmado por el resto del tribunal. CAUSAL INVOCADA El mecanismo extraordinario de impugnación se sustenta en una causal de fondo que corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, consignada en el ordinal 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f. 174). Esta causal es sustentada en tres motivos: En el primer motivo es cuestionada la valoración probatoria que el juzgador de segunda instancia le dispensó al testimonio del Agente M.C.G.V. que da fe de que el agente policial se encontraba en el mejor lugar para observar la ocurrencia de los hechos (f. 175). En el segundo motivo, se censura la apreciación de las actas donde constan las testimonio del A.C.E.G.C., toda vez que este mediante declaración jurada en la que se ratifica del informe de novedad, corrobora lo depuesto por el Agente G. (f.175) En el tercer motivo, el recurrente le increpa cargo de injuridicidad al fallo impugnado, por la errada apreciación de la declaración indagatoria rendida por el imputado, de la cual se desprende que mintió al señalar que el día de los hechos permaneció en su celda (f. 176). Como Disposiciones legales infringidas cita la violación directa por omisión del artículo 917 del Código Judicial y el artículo 318 ordinal 2 del Código Penal. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El Licdo. D.E.G.G., Procurador General de la Nación Encargado al momento de emitir la Vista Nº 90 de 30 de junio de 2011, solicitó casar la resolución judicial de segunda instancia, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR