Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2015

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S., el recurso extraordinario de casación en el fondo, formalizado por el Licenciado J.M.T., en representación de H.M.H., contra la Sentencia 2ª INST. N° 31 de 30 mayo de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la sentencia absolutoria de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, y en su lugar, lo condena a la pena de trece (13) años de prisión, y accesoriamente, lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas, por el término de dos (2) años, como autor del delito de Violación Sexual, en perjuicio de la menor J.I.J.Z. Mediante Auto 2ª INST. N° 59 de 23 de junio de 2014, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, concedió el recurso de casación, y ordenó remitir el negocio ante esta S. (Fs. 219-221). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió a fijar el negocio en lista, por el término de ocho (8) días, mediante providencia calendada 16 de septiembre de 2014 (F. 225), sin que se recibiera escrito alguno de las partes en el proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 2439 del Código Judicial establece que concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de una serie de requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde a la S., en este momento procesal, determinar la viabilidad en relación a la admisibilidad del recurso. En lo relativo a los aspectos formales, se observa que el recurso fue presentado por persona hábil, es decir, por el defensor técnico del procesado (F. 204), contra una resolución de aquellas contra las cuales lo concede el artículo 2430 del Código Penal, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso seguido por delito de Violación Sexual, que conlleva pena superior a los dos años de prisión. Lo anterior satisface los requisitos de impugnabilidad subjetiva y objetiva. Por otra parte, aprecia la S. que el recurso es dirigido al Magistrado Presidente de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual...

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