Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Noviembre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado A.H.G.H., defensor de oficio, acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 349 de 22 de noviembre de 2013 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso instruido a R.T.T., condenado a la pena de veinticuatro meses de prisión y cincuenta días multa a razón de B/.2.00 por cada día multa por delito de Apropiación Indebida en perjuicio de R.S.B.. Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad. En cuanto a la formalidad, se advierte que el escrito ha sido presentado en término oportuno, por persona hábil, contra una Sentencia definitiva dictada en segunda instancia emitida por un Tribunal Superior dentro de un proceso penal, por delito que contempla una pena privativa de libertad que supera los dos (2) años de prisión. Con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, se observa que en términos generales la misma fue desarrollada correctamente. En cuanto al epígrafe correspondiente a la identificación de la causal que sustenta el recurso, vemos que el casacionista invoca una única causal, el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La cual se apoya en dos motivos, en los que se cuestiona la valoración que se le dio a las declaraciones de R.S.B. (fs. 1-2 y 27-30), con la copia del registro de propiedad vehicular (f. 3) y la declaración jurada de C.W.L.C. (fs. 43-44), nota suscrita por C.W.L.C., propietaria del vehículo Toya Modelo Corona del año 1984 (f. 4), pero no logra el casacionista explicar al tribunal de casación en el primer motivo cómo se da la errada valoración y cómo ello influye en lo dispositivo del fallo. En este sentido vale señalar que cuando se invoca una causal probatoria deben ser redactadas de la siguiente manera: Precisar la pieza de convicción que se alega erróneamente valorada (en la causal de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); Señalar cómo se valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho) la prueba el tribunal ad-quem; en qué consiste el error de valoración; cuál es la manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR