Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado C.G.V., acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 178 de 11 de julio de 2013, en la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirma la Sentencia No. 88 de 12 de junio de 2012, dictada por el Juez Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se condena a J.C.C.P., a la pena treinta y dos (32) meses de prisión, e igualmente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, como autor del delito de lesiones personales en perjuicio de L.E.C.. Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad. En cuanto a la formalidad, se advierte que el escrito ha sido presentado en término oportuno, por persona hábil, contra una Sentencia definitiva dictada en segunda instancia emitida por un Tribunal Superior dentro de un proceso penal, por delito que contempla una pena privativa de libertad que supera los dos (2) años de prisión. Con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, se observa que en términos generales la misma fue desarrollada correctamente. En cuanto al epígrafe correspondiente a la identificación de la causal que sustenta el recurso, vemos que el casacionista invoca dos, la primera "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Se apoya en dos motivos, en los que se cuestiona el valor que se le dio a las declaraciones de L.E.C. (fs. 65-67), V.B. (fs. 57-60), M.M. (fs. 31-36), J.P. (fs. 41-43) y L.G. (fs. 44-46), y de los mismos no se advierte el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la sentencia de segunda instancia y no logra aclarar al tribunal cómo las pruebas debieron ser valoradas ni cómo el error de valoración cometido influye en lo dispositivo del fallo. En este sentido vale señalar que cuando se invoca una causal probatoria deben ser redactadas de la siguiente manera: Precisar la pieza de convicción que se alega erróneamente valorada (en la causal de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); Señalar cómo se valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho)...

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