Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de la provincia de Panamá, mediante sentencia de segunda instancia, fechada 6 de agosto de 2014, confirmó la sentencia No.55, calendada 14 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito, Ramo Penal, de la provincia de Panamá, por medio de la cual se declaró responsable a los señores J.A.S.S. y B.M.J., por la comisión del delito de hurto calificado en perjuicio de JIDSA S. A. y le impuso la pena de treinta (30) meses de prisión al imputado S.S., y cuarenta (40), meses de prisión al procesado M.J.. De igual manera, le impuso la pena accesoria de dos (años) de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplida la pena principal (fs. 379-383). Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia la licenciada A.E.G.C., defensora oficiosa del señor B.M., anunció y formalizó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación (fs. 386-390). Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde a esta Sala examinar el libelo de casación a objeto de verificar si cumple con los requisitos exigidos por los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación jurisprudencial que de esas normas ha venido realizando la Sala Penal. En esa labor se constata que el recurso de casación extraordinario fue presentado en tiempo oportuno, ha sido propuesto por persona hábil para recurrir, contra una sentencia de segunda instancia, y el memorial se dirige al Magistrado Presidente de la Sala Penal, tal como lo señala el artículo 101 del Código Judicial (fs. 390-396). En lo concerniente a la estructura formal del recurso extraordinario de casación, la historia concisa se presenta de manera breve, exponiendo los hechos más relevantes de la actuación penal relacionado al proceso penal (f. 391-392). La casacionista aduce como única causal: "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancia (sic) penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f. 392). La jurisprudencia de la Sala Penal ha señalado, que esta causal sobreviene cuando el juzgador le asigna a la prueba un valor que no le reconoce la ley o cuando no le reconoce el que la ley le señala o cuando admite un medio probatorio sin ajustarse a las prescripciones legales (Cfr. Sentencias de la Sala Penal de 17 de julio 1991, 3 de febrero...

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