Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Octubre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema el recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado Á.M.F., a favor del señor R.C.S., contra la Sentencia de 30 de enero de 2014, emitida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso seguido en su contra por supuesto delito contra la Seguridad Colectiva. HISTORIA CONCISA DEL CASO El casacionista resume las principales actuaciones procesales del caso indicando que el presente proceso inicia mediante diligencia de allanamiento emitida por la Agencia de Instrucción Delegada del Distrito de Barú de 21 de febrero de 2013, refiriendo que en casa de R.C.S. se encontró un arma de fuego que estaba deteriorada y oxidada. Mediante Resolución consultable a fs. 39 a 41 la Agencia de Instrucción Delegada de Barú ordenó recibirle declaración indagatoria a R.C.S. la cual se llevó a cabo el 22 de febrero de 2013, siendo que en la misma el imputado manifestó que se trataba de un arma deteriorada que se habían encontrada él y su señor padre, que había que hacer varias percusiones con la misma pero resultaron infructuosas, ya que al parecer, estaba deteriorada. El arma incautada fue enviada al Instituto de Medicina Legal para ser examinada y se determinó a través de una prueba de balística que el arma sí funcionaba. El 23 de octubre de 2013 se llevó a cabo audiencia preliminar mediante la cual el juez de primera instancia ordenó abrirle causa criminal a R.C. por el supuesto delito de posesión y tráfico de armas y explosivos, siendo que la causa se sustanció bajo el trámite del proceso abreviado, en el cual el procesado se declaró inocente de los cargos formulados en su contra. Mediante sentencia N°151 de 24 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, se declaró culpable a R.C.S.; condenándosele a la pena de cuarenta y tres (43) meses y tres (3) días de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, al encontrarlo culpable del delito de posesión de arma de fuego en perjuicio de la sociedad. La sentencia en mención fue apelada, siendo que la misma fue confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí mediante sentencia penal de 30 de enero de 2014, decisión que ha motivado el presente recurso de casación. Determinación de las Causales Invocadas: Primera causal:"Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", causal contemplada en el numeral 2 del artículo 2430 del Código...

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