Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota A.J. 292 de cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la asistencia judicial librada por el Juzgado de Primera Instancia de Nauren, República Federal de Alemania dentro del proceso civil interpuesto por la MARIO FALATIK en contra de PER-OLAF SCHEEL y SABINE ECKERT-SCHEEL. Estudiado el presente auxilio judicial, se observa que su objetivo consiste en notificar y hacerle entrega de documentos judiciales a los señores PER-OLAF SCHEEL y SABINE ECKERT-SCHEEL; ambos domiciliados en Calle 1ra, Corregimiento de Parque Lefevre, Edificio Park 1, apartamento 26, ciudad de Panamá. El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias procedentes de tribunales extranjeros. Para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos asuntos conforme con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia. Esta cooperación judicial tiene su génesis en la mora que pesa sobre los señores SCHEEL, ya que los mismos adeudan al señor MARIO FALATIK la suma de 3.543,25 euros (Cfr. f. 44) en concepto de restauración de su vivienda ubicada en calle P., 21 f de 14656 Brieselang (Alemania). Esta restauración consistió en reacondicionamiento del jardín, de la zona interior de la casa, y del desván; también se realizaron trabajos de pintura y enyesado de la vivienda; así como del sistema eléctrico y otros. Por los diversos trabajos ejecutados, el señor FALATIK le facturó la suma de 4968,25 euros; dado que el23 de mayo de 2011, los demandados abonaron al demandante la suma de 1.425,00 euros, quedando un remanente por pagar que hasta la fecha no han realizado, omisión que provocó la demanda objeto de la presente diligencia. (Cfr. fs. 40 y ss.) Si bien la República de Panamá y la de Alemania no han suscrito convenios bilaterales ni forman parte de convenios multilaterales referentes a la asistencia judicial; se debe precisar que la inexistencia de tratados o convenios entre Panamá y el país requirente no es motivo para rehusar la práctica de auxilio internacional, dado que la misma tiene sustento en la buena fe que caracteriza las relaciones de los...

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