Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. N°576 de 29 de febrero de 2012, remitió a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, la Asistencia Judicial Internacional librada por la Corte Suprema del Cantón de Zúrich, Suiza, dentro del proceso arbitral interpuesto por JSC "VORKUTAUGOL", para determinar si es viable su diligenciamiento en el territorio nacional. La solicitud formulada por el Estado Suizo consiste en la notificación a la sociedad SANTOLINA CONSULTANTS, INC., con domicilio en el Edificio El Dorado, segundo piso, C. 52 y E.M., Panamá, República de Panamá, y entrega de la "orden de pago en ejecución N° 46854" y la "orden de arresto de bienes por embargo en arresto N° 24871", con fundamento en la Resolución Arbitral del Tribunal Internacional de Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación Rusa de 27 de enero de 2011. Conforme al Código Judicial en su artículo 100, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su diligenciamiento en el territorio nacional, así como el funcionario que debe cumplirlo. En tal sentido, esta Colegiatura pasa a examinar la viabilidad del presente requerimiento, no sin antes verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones en torno a la materia. La petición de las autoridades de la Confederación Suiza se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional y al principio de reciprocidad, en vista que Suiza y Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional; por tanto, será analizada atendiendo a lo dispuesto por el artículo 877 del Código Judicial Panameño. La norma en comento contempla como requisitos para acceder a la solicitud los siguientes: que la documentación aportada se suministre en idioma castellano...

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