Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la asistencia judicial internacional librada por el Juzgado Décimo Quinto de Trabajo de la Comarca de Sao Paulo, Estado de Sao Paulo de la República Federal de Brasil, dentro del proceso laboral N° 0261000-20.2005.5.02.0015, interpuesto por D.S.G.J. DE ASSIS contra A.P.L., para su diligenciamiento en el territorio panameño. La diligencia solicitada por las autoridades brasileñas está dirigida a receptar el testimonio del señor J.G. de nacionalidad argentina, casado, con pasaporte N° 16.336.241, con dirección en "PH Ocean Business Plaza, Calle 47 y Ave. Panamá City, Panamá", como prueba testimonial solicitada por la reclamada, para lo cual se aporta cuestionario visible a fojas 11 a 13 y 387 a 388. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial contempla que a la Sala Cuarta de Negocios Generales le corresponde recibir los exhortos o comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. En tal sentido, pasaremos a examinar la viabilidad del presente requerimiento, no sin antes verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones en torno a la materia. Advierte la Sala que, la República Federativa del Brasil y la República de Panamá son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada por nuestro ordenamiento legal mediante la Ley N° 12 de 23 de octubre de 1975. En vista de lo anterior, procedemos a comprobar si la misma cumple con los requisitos que de orden formal se requieren para estos casos. En este sentido, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 5 y 6 de la citada ley, la solicitud de asistencia judicial internacional cumple con los requisitos de forma exigidos para su cumplimiento, pues fue tramitada vía consular diplomática y tanto el exhorto como los documentos que le acompañan, constan autenticados y debidamente traducidos al idioma español. "Artículo 5. Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:a. Que el exhorto o carta se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los artículo 6 y 7 de esta Convención. ...b. Que el...

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