Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada D.S.A., mediante poder especial otorgado por el señor J.C.A.D., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera Nº FD09D00002 de 22 de octubre de 2009 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Registro Principal de la División de Familia de Londres, Inglaterra, a través de la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial que mantenía con P.J.M.D.. Admitida la presente solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial panameño, se corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación, emitiendo su concepto en la Vista Fiscal No.43 de 29 de agosto de 2013, visible de fojas 43 a 46, en la cual recomienda se acceda a la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por la licenciada D.S.A., en su condición de apoderada judicial del señor J.C.A.D., porque cumple con los requisitos que exige la legislación procesal panameña para esta clase de procesos. Surtidas las fases descritas, procede la Sala al análisis de la presente solicitud a la luz de nuestro ordenamiento jurídico interno, aplicable a la materia. De conformidad con el artículo 1419 del Código Judicial, sólo serán ejecutables en Panamá las sentencias extranjeras que reúnan los siguientes requisitos: 1) Que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de una pretensión personal; salvo lo que la Ley disponga especialmente en materia de sucesiones abiertas en países extranjeros; 2) Que la demanda no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, para los efectos de este artículo , el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, habiéndose ordenado la notificación personal por el Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite ejecución; 3) Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y 4) Que la copia de la sentencia sea auténtica. Se entiende por sentencia la decisión que decide la pretensión. En primer lugar, vemos que la sentencia extranjera es resultado del ejercicio de una pretensión personal de las partes, con lo cual se cumple con lo señalado en el numeral 1 de el artículo 1419 del Código Judicial. En segundo lugar, se observa que la parte demandada en el proceso de divorcio es quien interpone la acción de reconocimiento de la sentencia extranjera ante esta corporación, lo cual nos indica que la...

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