Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense ESCUDERO, RODRÍGUEZ, A. &D., en nombre y representación de J.F.G., presenta ante esta Sala de Negocios Generales, solicitud para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera No.233-493606-11, emitida por el Tribunal de Distrito del Distrito Judicial 233 del Condado de Tarrant, Estado de Texas de los Estados Unidos de América de veinte (20) de mayo de 2011, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que mantenía la solicitante con el señor S.W.B.. Los apoderados judiciales de la señora JAZMIN FLORES GUERRA, fundamenta su solicitud en que su poderdante contrajo matrimonio con el señor S.W.B. en el Juzgado Sexto Municipal de Panamá el 12 de marzo de 2007 y que este matrimonio fue disuelto por el Tribunal de Distrito del Distrito Judicial 233, Condado de Terrant, Texas, mediante la Sentencia No. 233-493606-11 de 20 de mayo de 2011. Se aportan como pruebas a la solicitud en estudio, copia de la Sentencia dictada, traducida al idioma español, autenticada y legalizada por la vía diplomática; al igual que el Certificado del Matrimonio suscitado entre S.W.B. y JAZMIN FLORES GUERRA, el 12 de marzo de 2007, inscrito al tomo 288 de matrimonio de la Provincia de Panamá, partida No.14 de la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá (f.5). Mediante Vista No.30 de 10 de mayo de 2012, el señor P. General de la Nación, considera que se debe acceder a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, mediante la cual se declra la disolución del vínculo matrimonial entre S.W.B. y JAZMIN FLORES GUERRA, porque cumple con los requisitos que exige la legislación procesal panameña para esta clase de procesos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios Generales pasa a conocer la solicitud presentada con la finalidad de examinar si la sentencia extranjera dictada por el Tribunal de Distrito del Distrito Judicial 233 del Condado de Tarrant, Estado de Texas de los Estados Unidos de América de veinte (20) de mayo de 2011, cumple con los requisitos de forma y de fondo exigidos por nuestra legislación actual. Se observa que, la documentación aportada por la petente cumple con lo preceptuado por los artículos 877 y 1419 del Código Judicial que establecen que, los documentos procedentes del extranjero deben estar...

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