Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado, mediante oficio A.J. No. 293 de 2 de febrero de 2015, remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la Asistencia Judicial Internacional librada por el Tribunal de Gran Instancia de Montpellier, 2da. Cámara, Sección A, Francia, dentro del proceso instaurado por la Institución Pública Regional PORT SUD DE FRANCE, contra la sociedad ZULLWORD SHIPPING INC. (D3/6789TR2014 PANAMÁ), a fin de determinar la viabillidad de su diligenciamiento en nuestro territorio nacional. La comisión rogatoria antes descrita, tiene la finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá notifiquen a la sociedad ZULLWORD SHIPPING INC., con domicilio en Calle 50, Edificio SOLENDEG, Ciudad de Panamá, de la sentencia de 20 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal de Gran Instancia de Montpellier. (Cfs. fs. 3-16) CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su diligenciamiento en el territorio nacional, así como el funcionario que debe cumplirlo. Procede esta Corporación de Justicia a examinar, si la solicitud cumple con los requisitos de orden formal que para estos casos establece nuestro ordenamiento legal y los Convenios Internacionales aplicables a la materia. Constatamos que la República de Panamá y Francia, no han suscrito convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias, por tanto, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño. Del expediente se desprende que, la legalización de los documentos adjuntos fue realizada por medio del sello de la Apostilla cuya...

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