Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Agosto de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido, a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio A.J. 4418 de 3 de diciembre de 2014, la nota de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante la cual, Process Forwarding International, agencia contratante de la Oficina de Asistencia Judicial Internacional del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en su capacidad de autoridad central y con fundamento en el Apéndice al Protocolo Adicional de la Convención Interamericana Sobre Cartas Rogatorias. El Código Judicial, en su artículo 100 numeral 3, establece que le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales, la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionamiento o tribunal que debe cumplirlo". En virtud de lo anterior, es preciso determinar, si entre el Estado requirente y nuestro país existen convenciones internacionales relativas a Asistencia Judicial Internacional, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea acorde a esta. De este modo, la Sala pasa a verificar si entre Estados Unidos de América y la República de Panamá, existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias, a fin de resolver la presente solicitud; observamos que tanto el Estado requirente, como la República de Panamá, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada en nuestro país, mediante la Ley N° 12 de 23 de octubre de 1975, por lo que analizaremos el presente suplicatorio a la luz de la citada norma de Derecho Internacional. La presente solicitud...

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