Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro de la demanda interpuesta por el Municipio de Chame contra el Municipio de Capira, a foja 43 del expediente se aprecia que el apoderado judicial del Municipio de Chame, con fundamento en el artículo 1048 del Código Judicial, ha solicitado que se proceda a la ejecución de la Sentencia de 2 de septiembre de 2008, expedida por esta S. dentro de este proceso, mediante la cual se condenó al Municipio de Capira al pago de la suma setecientos ochenta mil novecientos ochenta y seis balboas con 50/100 (B/.780,986.50), en concepto de 50% de impuesto de extracción de arena, durante el periodo del 10 de septiembre de 1985 al 31 de octubre de 2002. El artículo 1048 del Código Judicial, es del tenor siguiente: "Artículo 1048. Si a pesar de estas gestiones, hubiere transcurrido más de tres años de la ejecutoria de la resolución que decreta la ejecución y no se hubiere satisfecho una obligación líquida, el acreedor podrá solicitar al juez que haga saber al Banco Nacional que debe poner, de la cuenta del Estado o de la institución correspondiente, a la orden del mismo juzgado, una suma equivalente al monto de la ejecución, a lo que debe proveerse dentro del plazo de un mes. Confirmada por el Banco Nacional la disponibilidad de la suma, el juez librará orden de pago a favor del acreedor." La aplicación de esta norma fue solicitada con sustento en que de las constancias en el expediente, en el momento en que se presentó el memorial, se evidenciaba que el Municipio de Capira era manifiestamente resistente y negativo al cumplimiento de lo ordenado, es decir, a cancelar la obligación. De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto en la norma transcrita, esta S. profirió el Auto para mejor proveer, de fecha de 27 de junio de 2012, mediante el cual se le solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas que certificara el detalle de los fondos apartados por el gobierno central al Municipio de Capira, para el periodo fiscal 2011, y el detalle de los mismos; y al Banco Nacional de Panamá que certificara el detalle de las cuentas y fondos del Municipio de Capira, para el periodo fiscal 2011. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Directora de Presupuesto de la Nación, mediante Nota DIPRENA/DPSG/GC/10289 de 9 de agosto de 2012, indicó que el Municipio de Capira no forma parte de los Municipios subsidiados por el Gobierno Central. (foja 59 del expediente) Por su parte, el Banco Nacional de Panamá, mediante nota No. 12(20230-01)6773 de 3 de...

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