Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Agosto de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado, mediante oficio A.J. No. 336 de 5 de febrero de 2015, remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal presentada por el F. General del Estado de Irlanda, dentro de las investigaciones seguidas a A.A.H.I., por el supuesto Delito de Violación (Abuso Sexual y de la Explotación Sexual) contra la menor A.S., a fin de determinar su diligenciamiento en nuestro territorio nacional. La autoridad exhortante solicita se le proporcione documentación y registros necesarios con la finalidad de avanzar en las investigaciones realizadas por An Garda Síochána (Cuerpo Policial Nacional de Irlanda), para ello requieren contactar al sospechoso y realizar una entrevista o interrogatorio, por lo cual aportan la lista de preguntas a formularle. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a lo preceptuado en el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, recibir los exhortos librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. En vista que la República de Panamá e Irlanda, no han suscrito convención o tratado referente a la recepción de pruebas en el extranjero en materia penal, la viabilidad de dicho auxilio dependerá de la buena fé que debe imperar entre ambas naciones, siempre que no exista violación a nuestro derecho interno. A este respecto, se observa que las autoridades requirentes han ofrecido reciprocidad para casos análogos. Cuando un diligenciamiento de exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por la " Apostilla". En el presente caso, se observa que los documentos...

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