Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Mayo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad solicitud de auxilio judicial librada por la Corte de Arbitraje de la Ciudad de Moscú, Rusia, dentro de la demanda interpuesta por la Empresa "Legendcath Services Limited" contra la Empresa "International Services & Trade Ltd"/IST/; La Empresa "Kingdom World Inc."; la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Demetra", para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes. Las autoridades de la Federación de Rusia, solicitan lo siguiente: "La Corte de Arbitraje de la ciudad de Moscú notifica a la empresa "Kingdom World Inc." con domicilio en: Calle 50, T.G.P., Piso 19, Oficina H, Ciudad de Panamá, República de Panamá, que a 21.04.2014 a las 14 horas 30 minutos de la tarde, en las dependencias de la Corte, con domicilio en: ciudad de Moscú, calle B.T., núm.17, sala No.6014, se celebrará la vista de la causa por la demanda de la Empresa "Legemdcatch Services Limited" contra la empresa "International Services 6 Trade Ltd"/IST/ y otras". La anterior notificación y entrega de documentos guarda relación con la anulación del Contrato de Cesión de "Legendcath" a favor de IST de la participación en el capital social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "M.G." de 2834189412,8 de rublos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, se procede a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales. Según lo preceptuado por el artículo 100, numeral 3, del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo". En esta ocasión se revisará la petición en atención al principio de reciprocidad y buena fe, que deben caracterizar a los países miembros de la Comunidad Internacional, dado a que las autoridades de la Federación Rusa no han invocado convenio alguno para solicitar la asistencia judicial. En este caso las autoridades exhortantes hicieron la petición ofreciendo reciprocidad, principio que es viable en todo...

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