Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El señor A.C.G. ha presentado a la consideración de esta Sala, desistimiento de la denuncia que presentó en contra del licenciado J.L.G. por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado. ANTECEDENTES Mediante Resolución de 12 de octubre de 2011, la Sala Cuarta de Negocios Generales ordena el llamamiento a juicio del licenciado J.L.G., con fundamento en los artículo 6, 7 y 34 literal -b- del Código de Ética y Responsabilidad del Abogado, en base a la denuncia presentada por el señor A.C.. Se fija como fecha para la celebración de la audiencia correspondiente, el día 20 de octubre de 2014, a las cuatro de la tarde, providencia que fue debidamente notificada al licenciado J.L.G.. El día 20 de octubre de 2014, a las dos y diez de la tarde (2:10 P.M.), se apersona a la secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, el señor A.C.G., y presenta escrito de desistimiento de la denuncia presentada en contra del Licenciado J.L.G.. Como quiera que el señor A.C.G. en su escrito de desistimiento no ha precisado su contenido y alcance, es decir, si está desistiendo del proceso o de la pretensión, le corresponde a esta Superioridad hacer algunas consideraciones al respecto. En este punto es preciso distinguir entre las dos clases de desistimientos que contempla el ordenamiento jurídico procesal panameño. Por un lado, se entiende que el desistimeinto del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión; y se interpone antes que la situación procesal a la que se renuncia haya producido efecto alguno. Por otro lado, el desistimeinto de la pretensión produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada y procede antes de que se expida la sentencia de primera instancia, salvo que medie acuerdo o transacción entre las partes. De lo anterior se infiere, tomando en consideración la etapa procesal en la que nos encontramos, que el señor A.C. ha desistido de la pretensión, tal como lo establece el artículo 1085 del Código Judicial que señala: "En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el demandante podrá desistir de la pretensión. No se requerirá conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Dicho desistimeinto conlleva la renuncia de los derechos de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría...

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