Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación formalizado por el licenciado R.G.M., defensor del señor R.A.D.L.P., contra la sentencia N° 148 de 12 de septiembre de 2014, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y, en consecuencia, se declaró penalmente responsable al señor DE LEÓN PRADO, imponiéndole la pena de siete (7) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, por considerarlo autor del delito de Violación Carnal cometido en detrimento del menor J.C.O.G.M. El proceso fue fijado en lista por el término de 8 días, para informar a las partes de la llegada del expediente a esta Corporación de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2439 del Código Judicial (fs. 463). Vencido el término al cual hacemos referencia en el párrafo anterior, el negocio ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad. En ese sentido, se procede al examen del libelo de casación visible a folios 446 a 455, mismo que está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal. Fue presentado por persona hábil debido a que consta a folio 437 el poder especial otorgado por el señor DE LEÓN PRADO al abogado defensor, quien anunció y formalizó el recurso dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal. La medida judicial es susceptible de impugnación vía casación, porque corresponde a una sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso seguido por la comisión de un delito cuya pena máxima contemplada en la norma penal aplicada, es superior a los dos años de prisión, tal como lo preceptúa el artículo 2430 del Código Judicial. En la historia concisa del caso, el recurrente describe la forma en que se inició la investigación, haciendo mención de las principales actuaciones del proceso que culminó con la condena de R.A. DE LEÓN PRADO, precisando lo decidido en las sentencias de primera y segunda instancia (fs. 446 a 449). El recurso se sustenta en una sola causal de fondo, identificada como "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada y que implica violación de la ley sustancial penal". Causal...

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