Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para decidir su admisibilidad definitiva, ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado D.L.D.T., apoderado judicial del señor I.A.M.V., contra la sentencia de segunda instancia de 29 de julio de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a través de la cual confirma la Sentencia de Primera Instancia N° 76 de 15 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal de Chiriquí, condenando al señor I.A.M.V., a cumplir la pena de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, por la comisión del Delito contra la Vida y la Integridad Personal (lesiones personales), en perjuicio del señor JULIO C.G.. Mediante resolución de 13 de julio de 2015, se ordenó la corrección del recurso, por lo que se reproducen las observaciones realizadas en su parte motiva: "...Por otra parte, el censor invoca una sola causal, sin precisar el numeral a que se refiere, limitándose a enunciarla así: "Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por probados"... ...Por tanto, al desarrollar los motivos los cargos de vicio de injuridicidad deben estar dirigidos a cuestionar la errónea calificación del grado de participación criminal de uno o varios de los encartados. Expresado lo anterior, la Sala debe señalar que el censor desarrolló sólo un motivo, cuyo argumento no guarda relación con la causal que sustenta, por cuanto refiere que el Tribunal A-quem da por probada la responsabilidad del imputado sin que existan elementos de prueba para tal conclusión, planteamiento que tiene que ver con la valoración de pruebas, y que no puede ser traído a discusión por medio de la causal invocada. Por otra parte, en la sección de las disposiciones legales infringidas el recurrente menciona los artículos 917, 919, 2046 del Código Judicial, así como el artículo 24 de la Ley 63 de 2008, los cuales guardan relación con las pruebas testimoniales, la comprobación del hecho punible y la investigación objetiva. Adicionalmente, los argumentos para explicar los respectivos conceptos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR