Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cursa ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión promovido por el Lic. K.H.S., en representación del Dr. R.C.G., contra la sentencia condenatoria de primera instancia Nº 26 de 4 de junio de 2011, emitida por el Juzgado Segundo Municipal del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá, Ramo Penal, confirmada mediante sentencia de segunda Instancia N° 7 de 30 de mayo de 2011, por la que se condenó al prenombrado a la pena de dos (2) años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión por igual término, además de pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos por igual periodo a la pena de prisión, como responsable del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio M.Y.V.H.. Cabe destacar, que tal como lo manifiesta la parte actora en su escrito, este Despacho actualmente tramita el Recurso de Revisión interpuesto por la defensa técnica del Dr. N.L., sindicado dentro del mismo proceso penal, recurso igualmente dirigido contra la sentencia condenatoria de primera instancia Nº 26 de 4 de junio de 2011, ya descrita y su acto confirmatorio, mediante la cual tanto el Dr. C. como el Dr. Liakópulos fueron declarados penalmente responsables y condenados a la pena antes mencionada. De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial. Con respecto a las formalidades que prescribe el artículo 2455 del Código Judicial, el libelo de revisión cumple a cabalidad con las mismas, pues identifica la resolución objeto de impugnación, el tribunal que la emitió, el delito y la pena impuesta, así como los fundamentos de hecho y de derecho del recurso. Por otro lado, se advierte que el impugnante apoya el recurso extraordinario en una causal consagrada en el numeral 5 artículo 2454 del Código Judicial, que conciernen a: "5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". En respaldo a la causal y los hechos expuestos, se acompañan y aducen un número plural de pruebas, que en atención a su pertinencia y conducencia, serán admitidas para valoración en la...

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