Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cumplidas la fase de admisión y sustanciación, y luego de celebrar la audiencia oral y pública de los recursos de casación en el fondo presentados por el licenciado N.M.M., entonces F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Encargado, contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 149 de 6 de agosto de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia P/I No. 2 de 3 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se pasa a decidir. HISTORIA CONCISA DEL CASO Señala el licenciado N.M.M., entonces F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, que el 18 de mayo de 2009, luego de un Operativo de Vigilancia y Seguimiento, la Policía Nacional aprehendió a P.Á., E.C., J.C., J.B. y L.O., cuando comercializaban 60 paquetes cuyo contenido resultó ser 65 kilogramos de cocaína que equivale a 143 libras, 2300 onzas o 65,200 gramos, y estaban en posesión de una gran suma de dinero en efectivo. Todos los imputados, a excepción de P.Á., arguyeron que no tienen nada que ver con el hecho investigado. Los antecedentes de la investigación revelan que E.C. había comprado un vehículo con placa 466071 con el producto de delitos relacionados con drogas, el cual registró a nombre de su cónyuge Y.D., quien carecía de licencia de conducir. El historial penal de E.C. reporta que desde el año 2005 purgaba prisión por la comisión de un delito de robo agravado. En el cuaderno penal se incorporó la póliza de seguro del automóvil en mención en la que aparece E.C. como único beneficiario, además se agregó al expediente el contrato de compra del bien, por el cual Y.D. pagó la suma de B/.15,000.00 en efectivo, el 16 de enero de 2009. En el acto de indagatoria Y.D. adujo que el dinero utilizado para la transacción procedía de una herencia de la abuela de su cónyuge E.C., pero no aportó ningún documento para justificar su dicho. La Sentencia de Primera Instancia condenó a los procesados a la pena base de 96 meses de prisión, luego aplicó 12 meses por reincidencia a E.C., J.B. y J.C., y a la pena líquida que resultó de la aplicación de la agravante le descontó un tercio por el beneficio procesal de proceso abreviado, debiendo así cumplir una pena de 72 meses de prisión como autores del delito de comercialización de sustancias ilícitas. En tanto que a P.Á. Y L.O., se les sancionó a la pena de 64 meses de prisión. Además, se absolvió a Y.D. por blanqueo de capitales. La Fiscalía apeló ante la omisión de aplicación del criterio obligatorio de estimación de la peligrosidad de daño enervante; así como la selección de la norma que precisa la pena sobre la cual se debe realizar la operación de descuento por el proceso abreviado. De igual manera, se apeló la decisión de absolución de Y.D., por blanqueo de capitales. No obstante el tribunal de segunda instancia confirmó la decisión del A-quo. Como quiera que cinco de los recursos se sustentan en las mismas causales se estudiaran en conjunto. RECURSOS DE CASACIÓN PRESENTADOS CONTRA J.D.B. TORRES, E.C., J.A.C.M., P.Á. MORALES Y L.A.O.M. (fs. 1244-1265). Se enuncia como primera causal "Por ser la sentencia infractora de la Ley sustancial penal en concepto de violación directa", contemplada en el numeral 1 del artículo 2420 del Código Judicial. SECCION DE LOS MOTIVOS CENSOR Señala el casacionista que el tribunal de segunda instancia desconoció la regla que rige de manera especial respecto a los delitos relacionados con drogas, la cual obligatoriamente implica que el J. debe considerar la peligrosidad de las drogas. Al obviar la potencialidad del daño grave que podría generar 65 kilogramos de cocaína, el tribunal de segunda instancia violó la ley al fijar el quantum punitivo, de manera mecánica en 8 años de prisión. En el segundo motivo sostiene el censor que el tribunal de alzada advirtió que no se podía comisar los bienes incautados a una procesada que fue sobreseída provisionalmente y, con ello, desconoció la regla de la aplicación de la pena de comiso a todos los bienes que resulten producto del delito. Al obviar que la legítima procedencia de un dispositivo de posicionamiento global (GPS), un chaleco antibalas y un arreo de combate, que reclamó J.B. como de su propiedad, no fue acreditada a lo largo de toda la instrucción sumarial, ni en el plenario y, al no aplicar la pena de comiso, se violó la ley sustancial. (Este motivo sólo se relaciona con J.B.) MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría General de la Nación comparte el cargo de injuridicidad atribuido a la sentencia de segunda instancia, pues luego de revisar los antecedentes del caso se evidencia que es mucha la cantidad de sustancia ilícita que se comercializaba, se trataba de 65.22 kilogramos de cocaína. Lo que demuestra un gran margen de peligrosidad que debió tomarse en cuenta al fijarse la pena de J.B., E.C., J.C., P.Á. y L.O.. También comparte el cargo de injuridicidad atribuible a la sentencia de segunda instancia en el segundo motivo. Así explica que cuando se da el allanamiento en el Apartamento 10-B, del edificio Torre de Los Arrecifes, Residencial Vista Mar, Pueblo Nuevo, estaba siendo habitado por Y.D.C., compañera sentimental de E.C.. La propietaria del apartamento M.I.B.T., demostró en el proceso que no residía en él, y varios testimonios apuntan a que este era ocupado por su hermano J.B.. Los informes de inteligencia y el de la fuente con que se inició la operación "LUZ", dan cuenta que Y.D.C., E.C. y J.B. formaban parte de un grupo criminal que se dedicaba al trasiego de drogas y que en la fecha del evento delictivo, venderían 60 paquetes de cocaína. Razón por la cual se debió decretar el comiso de los bienes que se encontraban en el apartamento. EXAMEN DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN Tal como se aprecia en párrafos precedentes, la causal "Por ser la sentencia infractora de la Ley sustancial penal en concepto de violación directa" se sustenta en dos motivos. En el primero se establece como cargo de injuridicidad de la sentencia de segunda instancia el no haber aplicado como circunstancia agravante el hecho de la gran cantidad de droga, lo que implica un gran margen de peligrosidad. En el segundo motivo se cuestiona el hecho de no ordenar el comiso de los bienes encontrados durante la diligencia de allanamiento del apartamento 10-B de Los Arrecifes, Residencial Vista Mar, Pueblo Nuevo. De acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte, cuando se promueve esta causal no se tiene reparo con la forma en que fueron valorados los medios de pruebas que llevaron al tribunal a establecer, como acontecimientos acreditados, unos hechos. Tal como se da en este caso en el que no se cuestiona el valor que se le dio a los elementos probatorios insertos en el cuaderno penal, pues el problema se da al dosificarse la pena, ya que el tribunal, al fijar la pena base, no tomó en cuenta la peligrosidad de la droga incautada, parámetro contemplado en los casos relacionados con droga. Vale señalar que el Tribunal de Segunda Instancia, respeto a los puntos controvertidos, señaló: "2.1.-La individualización o dosificación judicial de la pena, es una facultad discrecional del J., para lo cual atenderá los límites señalados para cada delito, tomando en consideración los factores dispuestos en el artículo 79 del Código Penal. Siendo ello así, en el proceso bajo estudio el Tribunal de la instancia actuó conforme a derecho, pues el fallo impugnado explica razonadamente las circunstancias jurídicas en las cuales sustenta la decisión. Al respecto, la doctrina jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema...

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