Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación Penal formalizado por el licenciado J.A.M.M., defensor particular del señor J.L.G.P., contra la Sentencia No. 38 de 9 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor G.P. a la pena de seis (6) años de prisión y a la indemnización de los perjuicios causados a B.C.G., M.C., Y.C. y V.A.A. castillo en la suma de veinte mil balboas (B/.20,000.00). CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar, la Sala estima que la resolución impugnada no es susceptible del recurso de casación, por cuanto, el mismo fue promovido contra la sentencia de primera instancia, proferida por un Juzgado de Circuito Penal. No obstante, el artículo 2430 del Código Judicial establece que habrá lugar al recurso de Casación en el fondo contra sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de procesos por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (2) años. En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que el licenciado M.M., omitió exhibir un relato en el que se resumieran los principales actos y eventos que se presentaron dentro del proceso y que dieron como resultado la emisión de la sentencia que se impugna por vía del presente recurso. Como causales para sustentar el recurso, el recurrente adujo de manera conjunta las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 2430 del Código Judicial: "1. Por ser la Sentencia infractora de la ley sustancial penal ya sea en concepto de violación directa o efecto de una interpretación errada de la ley o de la indebida aplicación de esta al caso juzgado. Así mismo (sic) el error de hecho en cuento a la existencia de la prueba y el de derecho en la apreciación de ella implican infracción de la ley sustancial. 2. Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es." Con relación a las causales, en reiterada jurisprudencia de esta Superioridad ha indicado que para una mejor comprensión y análisis de las causales, éstas deben presentarse en forma separada y no en conjunto. En el presente caso el recurrente anota como primera causal todo el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, el cual en realidad consagra cinco (5) causales, las cuales son excluyentes entre sí. Las causales contempladas son: a)...

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