Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, del recurso de Casación interpuesto por el licenciado M.A.G.M., de la Firma Guillen y Asociados, representantes de la parte querellante, contra el Auto No. 072 de treinta y uno (31) de marzo de 2014, proferido por el Segundo Tribunal Superior, del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se declaró la prescripción de la acción penal, en el proceso seguido a E.E.M.B., R.C., H.H., A.M., E.L., A.M., F.M.S.E. y S.S., por lo delitos de Estafa, Blanqueo de Capitales y Delito Financiero. ANTECEDENTES El proceso fue fijado en lista por el término de 8 días, para informar a las partes de la llegada del expediente a esta Corporación de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2439 del Código Judicial. Vencido el término al cual hacemos referencia en el epígrafe anterior, el negocio ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad. Constan en el expediente sendos escritos de oposición al recurso de casación formalizado, en los cuales se expone que el recurso debe ser inadmitido por los graves defectos y errores en los que ha incurrido el casacionista en los apartes estructurales del recurso. (fs. 4365-4367, 4377-4380) FUNDAMENTOS JURÍDICOS El libelo de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, presentado por persona hábil, anunciado y formalizado dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal. La medida judicial es susceptible de impugnación, pues corresponde a una resolución judicial de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior, en un proceso seguido por la comisión de delitos cuya pena contemplada en la norma penal aplicada, es superior a los dos años de prisión, y además se trata de una resolución que pone fin al proceso. La sección correspondiente a la historia concisa del caso, se observa que ha sido desarrollada de forma adecuada, pues el recurrente hace mención de las principales piezas de la investigación, haciendo alusión al auto que dictó el sobreseimiento provisional en las presentes sumarias, mismo que al ser recurrido resultó revocado por el Segundo Tribunal Superior, constituyéndose éste auto en el objeto de estudio del presente recurso de casación. (Fs. 4335-4336) El recurso ha sido sustentado en una única causal de fondo identificada como: "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", causal...

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