Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Abril de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 22 de octubre de 2014, esta Sala Segunda de lo Penal se pronunció respecto del recurso de revisión interpuesto dentro del proceso penal seguido a J.M.S.A., H.J.L. y O.J. CONCEPCIÓN, por el delito de Tráfico de Drogas. Advierte esta Superioridad que nuevamente ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de revisión interpuesto por el licenciado M.A.V.C., apoderado judicial de O.J. CONCEPCIÓN, contra la Sentencia No. 04/2014 de 21 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal de Juicio de la Provincia de H.. Antes de pronunciarnos sobre la admisión del recurso es oportuno indicar que en el Código Procesal Penal se preceptúa un capítulo denominado "Recurso de Revisión", el cual según las normas de procedimiento es oportuno presentarse en cualquier tiempo luego de emitida la Sentencia, por persona legitimada y únicamente a favor del sentenciado, en memorial ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (artículo 191 CPP). En lo referente a la legitimación, el artículo 192 del Código Procesal Penal, enuncia a las siguientes personas: Ministerio Público (a favor del imputado), el sancionado, defensor, a las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria o sufra incapacidad debidamente comprobada. Así como al cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado si este hubiere fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada. En el memorial se debe enunciar la Sentencia que se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a ella, la sanción que se impuso, así como la indicación de la causal o causales que sustentan el recurso y los fundamentos de derecho y hecho que apoyan la solicitud. Finalmente se deben citar y adjuntar las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas (artículos 193 CPP). También se debe precisar la causal que aduce el recurso y en el presente caso la causal invocada es: 1. 2. 3. 4. 5.Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable. Este último numeral tienes dos supuestos: - Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, no lo cometió o hagan evidente que el hecho cometido no es punible. Para que se configure esta causal es...

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